Alegaciones a la Ley de Seguridad Nacional
Una Ley orwelliana ¡Ahí es nada!
Nuestro Gobierno (el de España, por si hay confusión, aunque cuando las barbas de tu vecino veas arder, pon las tuyas a remojar) ha redactado nada más y nada menos que un encomiable Real Decreto de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobado el día de los Santos Inocentes, el 28 de diciembre y publicada en el BOE el 31/12/2021; sí, el fin de año, cuando todos estamos más pendientes de comprar uvas sin semillas y pequeñas que no se nos atraganten durante las campanas que de mirar el BOE.
Ha sido tal el esfuerzo por nuestro bien y para mayor gloria del pueblo español que, para darle mayor categoría, la ambiciosa Ley de Seguridad Nacional estará por encima de la Constitución y de nuestro patrimonio, estatal y personal; sí, del tuyo, del mío, cuando lo tenga, y del de ellos no queda claro, pero seguro que los políticos son los primeros en desprenderse de sus bienes por sus votantes, perdón, ciudadanos.
Sin embargo, la fecha no es casual, pues un Decreto tan orwelliano, perdón otra vez, ciudadano, merece ser festejado con un brindis especial, de ahí el hacerlo coincidir con la nochevieja. Con cada uva celebramos la cesión de un derecho, o varios porque a esas horas después de la comilona no nos entra un racimo, y con doce ya vamos sobrados (yo a la séptima ya estoy atragantada, tal vez por eso ningún año cumple mis expectativas).
Campanadas y uvas políticas
- Primera uva por la supresión de nuestra libertad.
- Segunda uva por el embargo de nuestras cuentas.
- Tercera uva, por el embargo de nuestras propiedades.
- La cuarta uva por la invasión de nuestra privacidad sin permiso.
- La quinta uva por el rastreo sin consentimiento de nuestras conexiones.
- La quinta uva por la censura de nuestras opiniones cuando estas difieran de las de nuestro gobierno en un momento dado, aunque sean más variables que el tiempo.
- La sexta uva... ay, dios...¡me atraganté! Sigue, sigue tú, que tienen que darme unas palmadas en la espalda.
Como decía, ya que como buenos ciudadanos nos dejamos poner todas las vacunas que quieran y más, por el bien de... de... alguien, igual si hay que dejarse vigilar sin nuestro permiso, se deja, pues no van a estar pidiendo permiso a cada persona, una por una, con la de millones que somos; si hay que morir, pues también (aunque esto es menos meritorio porque la salud ya se la habíamos entregado confirmándoselo en cada dosis de lo que nos ponen ).
Que nuestro actual Gobierno se conceda poder ilimitado (como debe ser en toda democracia contemporánea que se precie) cuando él mismo considere que España está en una situación susceptible para la Seguridad Nacional, entre otras medidas, no sé por qué sorprende tanto y menos aún que se proteste, pues siempre siempre han dado muestras que su objetivo es velar por el bien y el interés ciudadano, ¿ que se amplían las medidas de censura en su lucha contra la desinformación, de los demás, obviamente, pues ya sabemos que ningún gobierno miente y engaña a sus ciudadanos, y las manipulaciones de los datos y la corrupción es cosa de la oposición? pues se amplían y no pasa nada, que es por nuestra seguridad, nunnnca por la suya.
De todos modos, como hay gente malpensada que siempre duda de las buenas intenciones de nuestros políticos y se quejan casi por vicio, voy compartir un escrito de ALEGACIONES a la Ley de Seguridad Nacional, para rellenar con los datos personales, reales, y enviarla antes del 8 de enero (aquí) al sitio oficial que el gobierno ha puesto a nuestra disposición (porque son así de generosos y no porque estén obligados por ley a hacerlo, pues ya sabemos que ante una emergencia nacional no hay leyes que valgan más que las decisiones de un gobierno, bendecido por la sabiduría... bueno, no sé si un dios-gobierno puede autobendecirse...).
Pongo el documento, para copiar, pegar, firmar y enviar a la web oficial del Ministerio de la Predidencia de España. Antes del 8 de enero 2022
AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
D./Dña…………………………………………, con NIF………………,
con domicilio en (Población), calle ……………………………….. núm. ………… de (Provincia) y
dirección de correo electrónico………………………………, por medio de la presente, y
al respecto de la Consulta pública
previa sobre el “Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28
de septiembre, de Seguridad Nacional”, traslada lo siguiente:
Tanto el contenido de la vigente Ley 36/2015, de 28 de
septiembre, de Seguridad Nacional como el contenido del Anteproyecto de Ley de
modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, tal
como han sido redactados, no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico por
atentar contra los principios más esenciales de la Constitución Española de
1978 –en adelante CE-. Es por ello que aprobar el Anteproyecto tal como está
supondría quebrantar los principios básicos
del ordenamiento jurídico español que sirven, directa o indirectamente, para
garantizar la posición jurídica de los individuos frente a los poderes públicos.
Tales principios, que parecen haber sido olvidados por
los poderes públicos desde marzo de 2020, son enumerados en el art. 9 CE, que
dispone lo siguiente:
“1. Los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.”
El principio de seguridad jurídica posee un alcance
general y del mismo son instrumentales algunos de los demás enunciados por el
artículo 9.3 CE. De hecho, el Tribunal Constitucional destacó en una de sus
primeras sentencias que el principio de seguridad jurídica viene a constituir
una síntesis de los demás principios reconocidos en el precepto (STC 27/1981,
de 20 de julio).
Si por seguridad jurídica se entiende la regularidad o conformidad a Derecho
y la previsibilidad de la actuación de
los poderes públicos y, muy especialmente, de la interpretación y
aplicación del Derecho por parte de las Administraciones Públicas y los Jueces
y Tribunales de justicia, resulta evidente que tanto la Ley actual como el
anteproyecto NO SON CONFORMES A DERECHO. Más concretamente, el principio de
seguridad jurídica excluye la posibilidad de que los poderes públicos
modifiquen arbitrariamente situaciones jurídicas preexistentes y, por ello, es
muy importante la regularidad jurídica y la previsibilidad en el comportamiento
o actuación de los poderes públicos, presuponiendo naturalmente, la posibilidad de conocimiento tanto de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico como de los actos de aplicación
del mismo.
Sólo en un ordenamiento en el que la seguridad
jurídica sea un principio predominante pueden los ciudadanos defender
adecuadamente sus derechos e intereses. Además, vincula al legislador de tal
forma que una regulación legal que cree una inseguridad jurídica insalvable
para los destinatarios y demás operadores jurídicos puede ser declarada
inconstitucional. Así lo ha venido a afirmar el Tribunal Constitucional al
declarar inconstitucional algún precepto legal por contravenir el principio de
seguridad jurídica (STC 147/1986, de 25 de noviembre).
Partiendo de esa base, tanto el Anteproyecto como la
vigente Ley 36/2015 resultan contrarios a la CE por una serie de motivos que se
resumen en los siguientes:
1º.- El texto de la norma es ambiguo e incompleto;
2º.- No se establece la forma que han de revestir
ciertos actos;
3º.- Es imposible identificar el marco de
distribución de competencias
I.- REDACCIÓN AMBIGUA
E INCOMPLETA
La redacción de los preceptos es suficientemente
ambigua como para atribuir al Gobierno un poder ilimitado cada vez que éste
considere que España se encuentra en una “situación susceptible de convertirse
en una situación de interés para la Seguridad Nacional”. Ello supone quebrantar
los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos.
Por ejemplo, el texto no contempla un plazo
determinado para la vigencia de las medidas adoptadas en caso de declaración de
situación de interés para la Seguridad Nacional, otorgando a los órganos que
esta Ley contempla como competentes un
poder ilimitado e incontrolable. El art. 28.4 dispone que “las medidas adoptadas en aplicación de este
precepto tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para
hacer frente a la situación de interés para la Seguridad Nacional y deberán ser
adecuadas a la entidad de la misma.” Así, el precepto se formula de tal
manera que es prácticamente una carta blanca para los órganos a los que
corresponde gestionar la situación de interés para la Seguridad Nacional.
Además, la nueva Disposición adicional quinta relativa
al “carácter de la información del Sistema de Seguridad Nacional” señala que “los documentos y la información manejada por
el Sistema de Seguridad Nacional quedan excluidos del derecho de acceso a la
información pública” lo que impediría a los ciudadanos conocer exactamente
el estado en que se encuentra la crisis, cómo evoluciona o si las medidas
adoptadas resultan efectivas para su gestión. Igualmente, impediría a los
ciudadanos exigir cualquier tipo responsabilidad a los órganos
competentes.
Por lo tanto, ¿cómo es posible que en el texto de la
Ley se haga alarde de que está “dirigida
a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a
garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales”
cuando, realmente, lo que hace es quebrantar todos y cada uno de los principios
y derechos constitucionales?
II.- SE DESCONOCE LA
FORMA QUE HAN DE REVESTIR CIERTOS ACTOS
Durante la crisis sanitaria provocada por la Covid-19,
la seguridad jurídica que supuestamente garantiza el artículo 9.3 CE ha
brillado por su ausencia en tanto que las
Administraciones Públicas se han dedicado a regular muchos aspectos,
incluso que afectaban directamente a nuestros derechos fundamentales, a través
de esos famosos instrumentos utilizados generalmente en el ámbito sanitario
como son los
PROTOCOLOS. Este modo de actuar,
totalmente contrario a lo que se espera de un Estado social y democrático de
Derecho, les ha permitido hacer y deshacer a su antojo con absoluta impunidad.
De sobra es conocido que los protocolos no tienen ningún valor jurídico, no
sirven para regular ningún ámbito del Derecho y no son vinculantes para los
ciudadanos puesto que no son disposiciones de carácter general, las cuales
deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la Ley para que puedan
llegar a vincular a sus destinatarios.
En ese sentido, los ciudadanos nos vimos inmersos en
un escenario de inseguridad jurídica total en el que nos ha sido imposible
reconocer el marco jurídico aplicable, continuamente cambiante y formalizado
mediante diferentes instrumentos (según la Comunidad Autónoma, podían ser
decretos, órdenes, protocolos…), así como recurrir aquellas medidas impuestas
mediante protocolo que considerábamos innecesarias, arbitrarias o
inconstitucionales. Por ello, tras la experiencia vivida con la crisis
sanitaria, no se acierta a entender cómo el Anteproyecto deja en el aire
aspectos tan importantes como la forma que han de revestir ciertos actos
administrativos en materia de Seguridad Nacional.
Asimismo, se prevé que los Planes de preparación y
disposición de recursos para la Seguridad Nacional establecerán “la previsión de las autoridades
responsables, la organización, los objetivos político-estratégicos, las
instrucciones de coordinación y los recursos que pueden resultar precisos para
atender la gestión de una crisis” (art. 31) y que tales Planes “podrán ser objeto de activación por el
Consejo de Seguridad Nacional, para la realización de ejercicios de preparación
ante situaciones de crisis” (art. 32). Por ello, esta parte considera que
se trata de instrumentos no susceptibles de impugnación y se debería concretar
la forma que adoptarán una vez aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional
para que los ciudadanos conozcan de ante mano los mecanismos de control (lo que
haría verdaderamente efectivo el principio de seguridad jurídica).
Finalmente, el Anteproyecto no contempla la forma en
que los ciudadanos podrían hacer valer sus derechos fundamentales ni ningún
mecanismo de control jurisdiccional. Parece que el legislador sitúa los deberes
constitucionales por encima de los derechos fundamentales (lo que es contrario
a la CE) y, por ello, debería introducir alguna garantía que asegure que las
medidas respetarán en todo caso los derechos fundamentales y serán recurribles
ante los Tribunales. Sobre todo, cuando se trate de actos administrativos en
los que intervengan de forma conjunta órganos estatales, autonómicos y/o
locales.
III. ININTELIGIBLE MARCO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
Ni la vigente Ley de Seguridad Nacional ni el
Anteproyecto permiten identificar con claridad cómo se van a atribuir o
delimitar las competencias en caso de que el Presidente del Gobierno declare la
Situación de Interés para la Seguridad Nacional. Los artículos son tan amplios
e indefinidos que resulta imposible prever el marco de competencias. Además,
varios artículos parecen contradecirse.
IV.- OTRAS
OBSERVACIONES
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En virtud de lo expuesto, INSTO al Ministerio a revisar el
Anteproyecto para que se ajuste a los valores y principios constitucionales.
En …(localidad)…., a ….. de
enero de 2021
Firmado
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